En poco más de una década, la provincia pasó de unas 400.000 a alrededor de 700.000 cabezas bovinas y la faena local alcanzó aproximadamente 170.000 animales por año. La nueva normativa reemplaza un régimen de más de 35 años e introduce cambios en habilitaciones, autoconsumo, producción artesanal, controles sanitarios y fauna silvestre.

La primera exposición del Circuito de Rurales 2026, realizada en Río Colorado, puso en agenda los cambios que atraviesa la ganadería provincial. Entre ellos aparecen el crecimiento del rodeo bovino, el aumento de la faena dentro de Río Negro y la necesidad de avanzar en la terminación de animales y el procesamiento de carne.
Durante la apertura, el gobernador Alberto Weretilneck destacó la actualización de las normas que regulan la actividad y mencionó la nueva Ley de Carnes, junto con la Ley de Marcas y Señales y la nueva Ley de Fauna. La Ley de Carnes reemplaza una normativa con más de 35 años de vigencia y establece nuevas reglas para la habilitación, elaboración, control y comercialización de productos de origen animal.
En poco más de una década, Río Negro pasó de unas 400.000 a alrededor de 700.000 cabezas bovinas. La faena local alcanzó aproximadamente los 170.000 animales anuales, aumentó la cantidad de animales terminados dentro de la provincia y las cabañas ganaderas pasaron de 10 a 25. El desafío planteado es producir más carne, terminar más animales, procesar y generar valor en origen.
Nuevas categorías para la faena y los pequeños productores
La legislación diferencia a los establecimientos según su escala y el destino de su producción. Contempla establecimientos industriales y artesanales, además de aquellos de tránsito provincial y municipal. Los primeros estarán bajo la autoridad provincial, mientras que municipios y comisiones de fomento mantendrán competencia sobre los que comercialicen exclusivamente dentro de sus territorios.
Para las producciones de menor escala se incorpora la categoría de establecimientos artesanales, que comprende a aquellos que no superen los 500 kilos diarios de producto terminado proveniente de faena o los 100 kilos de productos elaborados. El esquema busca que actividades de menor escala puedan formalizarse sin requerir la misma estructura que una planta industrial.
Otro de los cambios corresponde al autoconsumo rural. Los productores registrados podrán solicitar autorización para trasladar productos, subproductos y derivados de origen animal destinados a consumo propio. El régimen contempla carne vacuna y ovina y establece que deberán cumplirse los requisitos de la reglamentación, entre ellos una guía y la acreditación de la propiedad del animal mediante el cuero marcado o señalado.
La autorización para autoconsumo no permite comercializar esa carne. La herramienta busca incorporar dentro del marco normativo una práctica vinculada con los crianceros y las familias de zonas rurales.
Controles sanitarios y regulación de la fauna silvestre
La carne destinada al circuito comercial deberá provenir de establecimientos habilitados y transportarse en vehículos que cumplan las condiciones sanitarias. Además, tendrá que contar con un certificado sanitario de tránsito que permita determinar su origen y acreditar su inocuidad. Los establecimientos elaboradores y sus productos deberán contar con registro sanitario ante el Ministerio de Salud antes de comercializarse.
En las plantas industriales y establecimientos de tránsito provincial será obligatorio contar con un director técnico profesional con incumbencia específica en inocuidad alimentaria. La responsabilidad abarcará los procesos de faena, desposte, elaboración, almacenamiento, frío y distribución.
La ley también incorpora al esquema los productos y subproductos provenientes de fauna silvestre. Cuando una especie esté autorizada para su aprovechamiento, sus productos deberán procesarse en establecimientos habilitados. El organismo competente determinará cada año las especies permitidas, temporadas, cupos, zonas habilitadas y períodos de veda.
El régimen establece además sanciones que pueden incluir apercibimientos, decomisos, clausuras e inhabilitaciones. Las multas tendrán como referencia el valor del novillo en pie y podrán equivaler a entre 200 y 5.000 kilos de novillo. Ante un riesgo inmediato para la salud pública, los inspectores podrán disponer clausuras preventivas y decomisar productos cuando no pueda acreditarse su procedencia, trazabilidad o aptitud para el consumo.

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