
El fallo llega luego de un proceso judicial que expuso posiciones enfrentadas y en el que la defensa había denunciado una “acusación totalmente forzada”.
El veredicto en la causa por presunta usurpación en Alto Chubut contra Soledad Cayunao marcó el cierre de un proceso judicial iniciado en 2023 y que, en su tramo final, había dejado planteadas fuertes diferencias entre la fiscalía y la defensa. La resolución determinó la no culpabilidad de la imputada por falta de pruebas.
El fallo se conoce días después de que la defensa sostuviera que la acusación no lograba acreditar el delito. En ese marco, los abogados habían planteado que “no existió dolo ni desapoderamiento”, en línea con lo expuesto durante el juicio oral.
En la instancia previa al veredicto, también se había cuestionado la hipótesis de un ingreso clandestino al predio, señalando que los propios testimonios daban cuenta de límites poco definidos y sectores sin alambrar, lo que debilitaba la acusación.
Ese contexto fue retomado en la sentencia, donde el tribunal analizó los hechos atribuidos y la prueba producida durante el debate.
El análisis judicial y las pruebas del juicio
El eje del fallo se centró en determinar si existió un despojo efectivo del predio, condición necesaria para configurar el delito de usurpación. Según se desprende del veredicto, el tribunal concluyó que ese elemento no pudo acreditarse.
En la reconstrucción del hecho, se consideró que el episodio correspondía a la instalación de un “campamento improvisado” en febrero de 2023, el cual fue constatado por trabajadores rurales, aunque sin permanencia sostenida en el lugar.
Los testimonios incorporados al juicio también dejaron planteadas dudas sobre la situación del terreno. En particular, se remarcó la dificultad para reconocer los límites del campo sin conocimiento específico de la zona.
Además, se valoró que los propios testigos indicaron que el campamento no permaneció ocupado de forma continua, lo que resultó clave para el análisis de la figura penal.

Sin despojo ni ocupación sostenida
Uno de los puntos centrales del fallo fue la ausencia de una ocupación que implicara desplazamiento del propietario. En ese sentido, el tribunal sostuvo que el hecho no encuadra en el delito imputado.
El veredicto señala que la presencia en el lugar se asemeja más a un reclamo puntual que a una ocupación con intención de permanencia, dado que al día siguiente no había personas en el campamento.
También se destacó que, pese a haberse retirado elementos del lugar en una constatación posterior, no se incorporaron pruebas que permitieran atribuir esa acción a la imputada.
En paralelo, el análisis incluyó el contexto rural y las prácticas habituales de uso del territorio, que fueron mencionadas durante el juicio por distintos testigos.
Absolución y cierre de la causa
Finalmente, el tribunal concluyó que no se logró acreditar ni la autoría ni la responsabilidad penal de Soledad Cayunao, aplicando el principio de presunción de inocencia y el beneficio de la duda.
De esta manera, la resolución judicial cierra una causa que había sido presentada por la defensa como una imputación sin sustento suficiente y que, tras el desarrollo del juicio, derivó en un veredicto absolutorio.
El fallo se inscribe como continuidad del proceso que se desarrolló en los últimos días en El Bolsón, donde el debate incluyó no sólo los hechos concretos sino también discusiones más amplias sobre el uso del territorio y los límites de la figura de usurpación.


Sé el primero en comentar