
El Tribunal de Impugnación anuló la sentencia que había impuesto prisión perpetua, tras detectar errores en la valoración de pruebas genéticas, odorológicas y testimoniales.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro resolvió, por unanimidad, revocar la condena dictada contra los cuatro acusados por el crimen de la adolescente Otoño Uriarte, ocurrido en 2006, y dispuso su inmediata libertad. La decisión se fundamentó en inconsistencias detectadas en la valoración de pruebas clave, entre ellas, estudios genéticos, pericias odorológicas y testimonios indirectos que habían sostenido la sentencia original.
La condena previa, que establecía prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad seguida de muerte, había recaído sobre Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf. Las defensas argumentaron que se cometieron errores en la interpretación de elementos probatorios centrales.
Uno de los puntos más relevantes fue la valoración del ADN encontrado en un cabello identificado como “pelo 17”. El fallo anterior había sostenido que coincidía de manera significativa con el perfil genético de Jafri. No obstante, la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en juicio que las características genéticas detectadas excluían categóricamente a Jafri y a cualquier integrante de su línea paterna como posibles aportantes.
Otro aspecto cuestionado fue la muestra genética tomada del nylon que cubría el cuerpo de la víctima. El Tribunal de Impugnación señaló que la sentencia condenatoria adjudicó perfiles concretos a la víctima y a los acusados, cuando en realidad el informe pericial advertía que la degradación de las muestras impedía identificar perfiles con certeza.
La prueba odorológica también fue desestimada. Según el tribunal, las condiciones extremas a las que estuvo expuesto el nylon y la posibilidad de falsos positivos restaban fiabilidad científica al procedimiento con perros rastreadores. Además, no se contrastó adecuadamente con los resultados genéticos que indicaban una importante degradación.
En cuanto a los testimonios, se cuestionó el peso asignado a declaraciones “de oídas” que presentaban inconsistencias y carecían de sustento probatorio independiente.
Tras el análisis, el Tribunal de Impugnación absolvió a los acusados y ordenó su liberación inmediata. Solo Germán Ángel Antilaf continuará en prisión por condenas vinculadas a otros delitos.

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