La decisión dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737. Pablo Volkind, historiador y coordinador del Observatorio de Tierras del Conicet, analizó el nuevo escenario para la propiedad rural extranjera.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales 26.737, dispuesta por el DNU 70/2023. La normativa había establecido límites para la titularidad extranjera de tierras rurales en el país.
El artículo 154 del DNU 70/2023 establece de manera directa: “Derógase la Ley N° 26.737”. El decreto fue publicado en diciembre de 2023 y la propia normativa oficial identifica a la Ley de Tierras como abrogada por ese artículo.
La Ley 26.737 había fijado, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También establecía que las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese porcentaje y fijaba un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente según la ubicación territorial.
Qué planteó Pablo Volkind sobre el nuevo escenario
Pablo Volkind, historiador y coordinador del Observatorio de Tierras del Conicet, sostuvo que la derogación de la normativa modifica las condiciones que regían hasta entonces para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
“Quedan habilitados personas físicas, o sea empresarios, personas jurídicas, empresas y Estados extranjeros a comprar tierra en la Argentina sin ningún tipo de límite”, afirmó Volkind al analizar las consecuencias que atribuye al nuevo escenario. Para el historiador, uno de los puntos centrales está precisamente en la forma en que fue redactado el artículo 154 del DNU 70/2023. Volkind remarcó que la disposición se limita a establecer la derogación de la Ley 26.737.
“Efectivamente, porque cuando uno lee el artículo 154 del decreto de diciembre del 2023, solamente dice derógase la ley 26.737”, señaló. En ese sentido, agregó: “Solamente dice derógase la ley 26.737, son 6 palabras el artículo, no dice nada más”.
La observación apunta al hecho de que el artículo 154 no incorpora dentro de ese mismo texto un nuevo régimen específico que establezca límites equivalentes a los que contenía la Ley de Tierras Rurales.
Los límites que establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, creó un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales en el territorio nacional, provincial o municipal.
La normativa también contemplaba restricciones según la nacionalidad del titular y establecía un límite de superficie para un mismo propietario extranjero. En la zona núcleo, ese límite era de 1.000 hectáreas, mientras que para otras regiones se contemplaban superficies equivalentes determinadas de acuerdo con distintos parámetros territoriales.
La derogación fue dispuesta por el DNU 70/2023. Sin embargo, el propio sitio oficial del Ministerio de Justicia señala que la Ley 26.737 había sido restituida mediante una medida cautelar que se encontraba vigente, lo que formó parte del escenario judicial previo a la intervención de la Corte.

La interpretación sobre la desregulación
Al analizar las consecuencias de la derogación, Volkind sostuvo que Argentina queda frente a un escenario con menos restricciones específicas para la propiedad rural extranjera. “La Argentina pasa a estar en el tope de países desregulados del mundo”, expresó.
El historiador planteó que la discusión no se limita solamente a la cantidad de hectáreas que pueden adquirir personas o empresas extranjeras, sino al cambio que supone eliminar el régimen específico que regulaba la propiedad rural.
Para explicar su interpretación, Volkind recurrió incluso a un ejemplo hipotético relacionado con las Islas Malvinas. “En el caso hipotético de que las recuperase con esta legislación al día de hoy, 30 de septiembre, se pueden vender completas”, sostuvo.
El ejemplo fue planteado por el especialista para graficar el alcance que, según su interpretación, tendría actualmente la ausencia de los límites establecidos por la Ley 26.737.
El fallo de la Corte Suprema
La intervención de la Corte Suprema se produjo luego de que la Cámara Federal de La Plata hubiera declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que cuestionó judicialmente la eliminación de la normativa.
La decisión de la Corte modificó ese escenario judicial y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal. La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte concentra las sentencias y decisiones del máximo tribunal.
El debate, de todos modos, no queda limitado a la cuestión judicial. Para Volkind, la discusión sobre el régimen de tierras puede continuar en el ámbito legislativo y mediante la participación de organizaciones y sectores interesados. “Es en la discusión, es en el encuentro con los legisladores, es dándoles argumentos, es aportando todo lo que se puede aportar y es movilizándonos en las calles cuando es necesario”, sostuvo.
De esta manera, el especialista planteó que el futuro de la regulación sobre la propiedad de tierras rurales extranjeras también dependerá de las discusiones que puedan darse fuera de los tribunales, particularmente en el ámbito legislativo.

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