Milei modificó el decreto para designar jueces de la Corte Suprema y eliminó instancias de participación ciudadana

El Gobierno nacional reformó el decreto que regula la selección de candidatos para la Corte Suprema de Justicia. Los cambios eliminan mecanismos de participación ciudadana previos al envío de los pliegos al Senado y dejan sin efecto criterios vinculados al género, la especialidad y la procedencia regional.

El Gobierno nacional modificó el Decreto 222/2003, que establece el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La reforma fue oficializada mediante el Decreto 467/2026, que modifica cinco artículos y deroga otros tres de la norma impulsada durante la presidencia de Néstor Kirchner.

Uno de los principales cambios es la eliminación de la instancia de participación ciudadana que se desarrollaba luego de la publicación de los nombres de los candidatos propuestos para integrar el máximo tribunal. Hasta ahora, existía un plazo de 15 días hábiles para presentar objeciones o apoyos a las postulaciones antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado.

Con la nueva normativa, sólo deberán publicarse los nombres y los antecedentes curriculares de las personas consideradas para el cargo. Según el Gobierno, esa etapa representaba una duplicación de mecanismos ya contemplados en el procedimiento constitucional y reglamentario que se aplica en el Senado.

Además, quedó sin efecto el artículo que permitía al Ministerio solicitar opiniones a entidades profesionales, académicas y sociales sobre los postulantes.

Qué cuestionan las organizaciones sobre los cambios

Sobre la eliminación de esa instancia, Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano, sostuvo en su cuenta de X que “La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final”, señaló Pablo Secchi.

También afirmó que “El Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado, a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado. Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”, agregó Pablo Secchi.

Por su parte, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) consideró que “equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas. La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra”, indicó la ACIJ.

Otro de los cambios establece un plazo de cinco días para que los candidatos presenten sus declaraciones juradas patrimoniales y el mismo período para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) realice un análisis de la situación impositiva y previsional del postulante. La normativa anterior no fijaba plazos específicos para esos trámites.

Se eliminan criterios sobre género y representación regional

El decreto también derogó el artículo que indicaba que, al evaluar cada propuesta, debía considerarse la composición general de la Corte para favorecer, en la medida de lo posible, la diversidad de género, especialidad y procedencia regional dentro del tribunal.

Actualmente, la Corte Suprema cuenta con tres integrantes. Los tres son hombres y dos de ellos son santafesinos. Durante los primeros meses de gestión de Javier Milei fueron postulados Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, aunque ninguno logró reunir los consensos legislativos necesarios para su nombramiento.

En un comunicado, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal expresó que “Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”, señaló la entidad.

Además, agregó que “El régimen establecido en 2003 constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional. La supresión de esos mecanismos implica un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia”, indicó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Cómo se designan los jueces de la Corte Suprema

La Constitución nacional establece que los jueces de la Corte Suprema son designados mediante un mecanismo en el que el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado presta acuerdo para su nombramiento. Tras la nominación, existía una etapa de observaciones y objeciones antes del envío del pliego, instancia que fue eliminada por el nuevo decreto.

De todos modos, los postulantes deben presentarse ante la Comisión de Acuerdos del Senado para responder consultas de los legisladores y durante ese proceso continúan vigentes los mecanismos para presentar impugnaciones. Para acceder al cargo, el candidato necesita el voto favorable de los dos tercios del Senado. Entre los requisitos constitucionales figuran ser abogado con al menos ocho años de ejercicio profesional, tener 30 años de edad y contar con seis años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

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