
Una jueza laboral ordenó pagar en un solo tramo los créditos laborales y cuestionó el esquema previsto por la nueva ley por afectar derechos fundamentales.
La Justicia declaró la inconstitucionalidad del pago de indemnizaciones en cuotas previsto en la reforma laboral, al considerar que afecta derechos fundamentales de los trabajadores. El fallo fue dictado por la jueza Viviana Dobarro, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo número 21.
La magistrada rechazó el pedido de un Consorcio de Propietarios que pretendía abonar una condena judicial en 12 pagos mensuales. En su resolución, dispuso que el crédito laboral debe pagarse en un único desembolso dentro de los cinco días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
El planteo de la demandada se basaba en el artículo 56 de la Ley 27.802, conocida como “Modernización Laboral”, que habilita el fraccionamiento de los pagos tras modificar el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Este fallo se suma a otros dos en la misma línea, dictados por la Cámara del Trabajo de Córdoba y el Tribunal del Trabajo número 3 de La Plata. En los tres casos, se consideró que las reformas legislativas no pueden implicar un retroceso en los derechos fundamentales ni contradecir el principio de progresividad.
La Justicia consideró discriminatorio el pago en cuotas
En su resolución, Dobarro señaló que no existen razones para otorgar un trato distinto al acreedor laboral. “darle al acreedor laboral –como sujeto de preferente tutela- un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor”, sostuvo.
La jueza agregó que “la pauta establecida para el pago en cuotas (12, en el presente caso como pretende la demanda) de los créditos laborales (…) la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora”. En ese sentido, remarcó que la medida carece de racionalidad y proporcionalidad.
También afirmó que el esquema vulnera el principio protectorio previsto en la Constitución. “resulta violatoria del principio protectorio (…) pues le da un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral”, indicó.
Además, consideró que el pago en cuotas tiene carácter confiscatorio. “le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral (…) de forma íntegra y oportuna”, explicó al referirse a una deuda generada más de tres años atrás.
Impacto sobre derechos y acceso al cobro
La magistrada sostuvo que no existe una justificación concreta para el fraccionamiento y que la medida impide a la trabajadora disponer libremente de sumas de carácter alimentario, afectando su derecho de propiedad.
En esa línea, advirtió que el pago en cuotas también “vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva”, al dificultar el cobro del crédito reconocido judicialmente.
Dobarro evaluó que “resulta evidente que el pago en cuotas (…) dificulta y extiende en el tiempo el acceso efectivo, íntegro y en tiempo oportuno al crédito laboral”. Por eso concluyó que el esquema no supera el test de constitucionalidad y convencionalidad.
El caso se inició en diciembre de 2022, tras la ruptura del vínculo laboral en octubre de ese año. La sentencia de primera instancia fue dictada en abril de 2024 y luego confirmada por la Cámara en octubre de 2025, cuando la trabajadora quedó en condiciones de cobrar.
El control de convencionalidad en el fallo
En su resolución, la jueza recordó criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la obligación de los jueces de aplicar los tratados internacionales. “los jueces (…) están obligados a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados”, señaló.
También subrayó que existe un deber de ejercer control de convencionalidad. “una obligación de los jueces (…) ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas (…) y la Convención Americana”, afirmó.
Finalmente, enumeró derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, entre ellos la igualdad, la no discriminación y la protección del trabajo.
En ese marco, destacó “el derecho a la igualdad y no discriminación, la protección del trabajo y la obligación estatal de asegurar condiciones que le permitan a la persona trabajadora desarrollar su proyecto de vida con dignidad”.

Sé el primero en comentar